El derecho ambiental en Ecuador se caracteriza por el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de 2008, priorizando un enfoque biocéntrico y el principio del Buen Vivir. Este reconocimiento busca la protección integral de los ecosistemas para la vida, permitiendo el aprovechamiento sostenible de los recursos bajo ciertas condiciones. La naturaleza, como sujeto de derechos, tiene derecho a existir, persistir, mantenerse y regenerar sus ciclos vitales, mientras que el Estado debe asegurar su protección, restauración y reparación.